¿Que pasara con el show de Robbie Williams? Algunos reclamos legales

 Algunas fotos de ayer tomada por fans
 (Crédito RW Chile)









¿Qué dice la ley?

ARTICULO 8º — Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.


(No pueden Ofrecer  cosas y  no cumplir).


Al hablar de “trato digno”, la norma se refiere principalmente a un aspecto externo o social, es decir, al honor, respeto o consideración que cede debe a la persona. La dignidad humana es un principio elemental de derecho natural, y es de carácter supra-estatal. El honor y la dignidad corresponden a toda persona como derechos inalienables, innatos e inseparables de ella, y no se pierden ni por el pecado ni por el delito. Son de carácter humano indeleble, independiente de la situación concreta que el individuo se halle.

El Artículo 42 de la Constitución Nacional, establece en su primer párrafo que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.


(Esto se aplica a que porque nos estuvieron toda la tarde ahí en vano)

ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

(Nada de eso se cumplió)


ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:


a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;


b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;


c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.



****Tampoco vimos personal medico , ambulancias cuando se anuncio que cancelaba el show. había gente que se sentía mal y se tuvo que arreglar como podía.


GRUPO PARA ORGANIZAR LA DENUNCIA
https://www.facebook.com/events/2208297949447665/

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